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Junta General

La junta general la constituyen, por derecho propio, la totalidad de los académicos y académicas de número, con voz y voto. Podrán asistir a ella, con voz pero sin voto, quienes sean académicos o académicas electos y correspondientes.

Son funciones de la junta general:

Aprobar las directrices generales de funcionamiento de la Academia tanto en sus aspectos puramente académicos como de gobierno.

Acordar la incorporación de nuevos académicos y académicas tanto de número como de honor o correspondientes.

Acordar, cuando proceda, el cese de los académicos y académicas.

Aprobar las cuentas anuales, el presupuesto de ingresos y gastos y la gestión de la junta de gobierno.

Elegir la composición de la junta de gobierno.

Conocer de cuantos asuntos le someta la junta de gobierno o la persona titular de la presidencia y los que se asignen en los presentes estatutos.

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