Junta General
La junta general la constituyen, por derecho propio, la totalidad de los académicos y académicas de número, con voz y voto. Podrán asistir a ella, con voz pero sin voto, quienes sean académicos o académicas electos y correspondientes.
Son funciones de la junta general:
Aprobar las directrices generales de funcionamiento de la Academia tanto en sus aspectos puramente académicos como de gobierno.
Acordar la incorporación de nuevos académicos y académicas tanto de número como de honor o correspondientes.
Acordar, cuando proceda, el cese de los académicos y académicas.
Aprobar las cuentas anuales, el presupuesto de ingresos y gastos y la gestión de la junta de gobierno.
Elegir la composición de la junta de gobierno.
Conocer de cuantos asuntos le someta la junta de gobierno o la persona titular de la presidencia y los que se asignen en los presentes estatutos.