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NUEVAS DEDUCCIONES Y DESGRAVACIONES A LAS DONACIONES REALIZADAS A LA REAL ACADEMIA DE NOBLES ARTES DE ANTEQUERA

PROGRAMA DE DONACIONES

La Real Academia de Nobles Artes de Antequera, de acuerdo con sus Estatutos, desde Junio de 2010, viene realizando multiples actividades con el fin de fomentar la promoción y la divulgación del conocimiento, contribuyendo de esta forma a la mejora del nivel educativo y cultural de nustra sociedad.
Los medios economicos que se disponen para la realización de estos fines son muy escasos y provienen practicamente en su totalidad de las ayudas publicas de la Junta de Andalucía cuyo importe no cubren las necesidades economicas para las acciones y programas que se pretenden.

Por otra parte, en el presente año 2023, continúan las obras de adaptación de un edificio singular de Antequera, “la casa de los Laude”, sede de la Academia y marco de nuestras actividades. Para esta adaptación hemos recibido una importante subvención del Ayuntamiento de Antequera, pero es necesario dotar el mobiliario y equipos necesarios.

Por todo lo anterior cualquier donativo que recibamos viene a ayudar de manera importante el desarrollo de nuestra actividad en beneficio de la sociedad.


INFORMACIÓN FISCAL. DEDUCCIÓN Y DESGRAVACIÓN DE DONACIONES

Con la reforma fiscal vigente las donaciones a nuestra Academia tienen ventajas fiscales para el contribuyente.
Nuestra Academia es una Corporación de Derecho Público y cumple los requisitos de la Ley 49/2002 por lo que las donaciones recibidas tienen derecho a deducción tanto para las personas físicas como las jurídicas.
Si ha decido realizar un donativo puntual o periódico a la Academia le informamos que puede deducirse estas donaciones en su declaración de la renta. A partir de 2023 se han incrementado los tipos de deducción aplicables a las donaciones que se realicen en favor de la Academia, como Entidad acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre y modificado en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.

 

Modificaciones en la Ley del Mecenazgo

El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, incluye una modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que permitirá cumplir con un hito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, relativo a la ‘Entrada en vigor del Estatuto del Artista, fomento del mecenazgo y régimen de incentivos fiscales’.

En ese sentido, la modificación de la Ley de Mecenazgo contempla la mejora de su régimen de incentivos fiscales, con el fin de crear un marco jurídico, fiscal y laboral adecuado para el sector de la cultura y otros, que permita mejorar la protección social de los distintos agentes y aumentar la participación de inversores.

El objetivo es fomentar el mecenazgo en todos los sectores económicos.
Se pretende potenciar figuras como el micromecenazgo o la donación continuada y aumentar la participación de inversiones privadas. En concreto, con los cambios introducidos se incrementan los incentivos fiscales al mecenazgo, tanto si es efectuado por personas físicas, como por personas jurídicas o por no residentes.

En el caso de las personas físicas, se eleva del actual 35% al 40% el porcentaje de deducción aplicable con carácter general. Además, se amplía la cuantía del micromecenazgo, de 150 a 250 euros, por lo que se incentiva la generación de este tipo de donativos, ya que esa ampliación de la cuantía permite aplicar el porcentaje del 80% a una mayor cantidad de donativos.

Por otra parte, se reduce de 4 a 3 años el número de ejercicios en los que tiene que hacer donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio anterior, para acceder a un incremento de 5 puntos en el porcentaje de deducción, de tal forma que en esos casos de donación continuada el porcentaje pasaría a ser del 45%.

En el caso de personas jurídicas, se incrementa el porcentaje de deducción, que pasa del 35 al 40%, para potenciar el incentivo. Además, se reduce de 4 a 3 años el número de ejercicios necesarios para poder acceder al incremento de 10 puntos en el porcentaje de deducción. De esta forma, ese porcentaje alcanzaría el 50%.

Entre las modificaciones que se efectuarán en la Ley de Mecenazgo también se encuentra la actualización de la lista de actividades económicas que, cuando sean desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro pueden gozar de la exención en el Impuesto de Sociedades. En concreto, se incorporan las acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social o las actividades de educación de personas con altas capacidades, entre otras.

 

 Recuerde que para que podamos informar a la Agencia Tributaria del importe de sus donativos es imprescindible que nos facilite su DNI o NIF y domicilio.

CÓMO REALIZAR SU DONACIÓN

Puede realizar su donación de las siguientes formas:

- Mediante transferencia bancaria en la cuenta:

                    Banco Sabadell: ES52 0081 7470 3100 0117 5118

               

- Rellenando el formulario de domiciliación bancaria: Clic aquí

- Rellenando el impreso de domiciliación bancaria, que puede firmar electrónicamente y enviarnoslo: Clic aquí

 

IMPORTANCIA DE LAS DONACIONES


No olvidemos que lo más importante de las donaciones que se reciban es que de esta forma tanto las personas físicas como las jurídicas contribuyen a que nuestra Entidad pueda financiarse y llevar a cabo sus fines que, al fin y al cabo, benefician al conjunto de la sociedad.


Desde la Academia queremos hacer llegar nuestra gratitud a todos los que ya colaboran con nosotros y a todos los que decidan colaborar de ahora en adelante.

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